• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CLECE SA se encarga del servicio de limpieza y mozos de la Universidad Carlos III de Madrid campus de Leganés, existiendo distintas jornadas en la empresa, siendo su mayoría jornada parcial y dentro éstos existe a tiempo parcial ordinario -20h- y a tiempo parcial con distribución irregular de la jornada -18,2h-. Falta de acción. La SJS no alude en ningún momento a la falta de acción, sino a la inadecuación de procedimiento. Inadecuación de procedimiento. El procedimiento de conflicto colectivo no es adecuado porque lo planteado no constituye un verdadero conflicto jurídico colectivo, sino un conflicto de intereses sobre una política empresarial legítima. No se ha acreditado que exista norma legal, convenio ni acuerdo de empresa que imponga que los contratos a tiempo parcial deban ser de 20 horas semanales. La empresa distingue entre contratos de 20 horas semanales y otros de 18,2 horas con jornada irregular, en función de la necesidad del servicio, lo cual entra dentro de su poder de dirección y no vulnera normativa alguna. La demanda no identifica derecho alguno infringido, y la parte actora reconoció en juicio que no existe acuerdo obligatorio en ese sentido. Además, no se ha probado discriminación ni perjuicio en el cómputo anual de jornada o retribución entre ambos colectivos. Por todo ello, lo que se pretende exigir judicialmente excede del objeto del conflicto colectivo y, en su caso, podría ser reclamado por cada persona trabajadora a título individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la no imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, porque no se justifica incumplimiento alguno por parte de la empresa que haya ocasionado el accidente, disponiendo la misma de los elementos adecuados para la realización de las tareas que el trabajador accidentado tenía encomendadas con seguridad, conociendo el trabajador cuáles eran tales elementos, que se encontraban a su disposición para poder ser utilizados, y habiendo recibido formación en materia de prevención, así como el equipo de protección individual adecuado para la realización de su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 248/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 4 de julio de 2023, que desestimó una demanda de conflicto colectivo promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), a la que se adhirieron CGT y USO, frente a la Corporación RTVE, por no reservar el 7% de las plazas de su oferta de empleo público a personas con discapacidad conforme al artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La sentencia de instancia consideró que, al tratarse RTVE de una sociedad mercantil estatal, no le era aplicable dicho artículo, sino únicamente la reserva del 2% prevista en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y el convenio colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que, en virtud de la Disposición Adicional Primera del EBEP y la doctrina jurisprudencial consolidada, los principios del artículo 59 son aplicables a entidades del sector público estatal como RTVE. Por tanto, declara la obligación de reservar el 7% del total de plazas ofertadas a personas con discapacidad, estimando íntegramente la demanda y sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de impugnación de convocatorias de movilidad interpuestas por dos sindicatos contra ADIF Y ADIF AV al considerar que el ofertar plazas a resultas de otras adjudicaciones vulnera los principios de seguridad jurídica y transparencia. La Sala tras desestimar las excepciones de carencia sobrevenida de objeto, y de cosa juzgada y considerar que la pretensión relativa a que en caso de estimarse la demanda se convoquen nuevas movilidades de otra forma excede del petitum propio de la acción de conflicto colectivo, razona que el hecho de que la concesión de ciertas plazas ofertadas se condicione a que las mismas queden vacantes previamente no supone concursar a ciegas, sino que facilita la promoción profesional de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 137/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) formula demanda frente a varias empresas cuestionando las consecuencias derivadas de la aplicación del acuerdo al que se había llegado en un ERTE de suspensión. Considera que la práctica empresarial está generando un exceso de jornada del personal de oficina que debe ser compensado con descansos o económicamente. La Audiencia Nacional desestima la demanda y recurrida en casación la Sala la confirma. Aplicando su doctrina sobre interpretación de contratos y demás negocios jurídicos, avala la interpretación del órgano de instancia por no ser irrazonable, irracional o ilógica ni contravenir las reglas hermenéuticas de interpretación. No habiéndose modificado los hechos probados, lo que se desprende es que las empresas estaban facultadas para elegir el período de suspensión en la forma que estimasen pertinente y con dicha actuación no se ha acreditado que provocasen un exceso de jornada generalizado. Desestima por ello el recurso formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de sanción administrativa del Consejo de Ministros: la ITSS levantó acta de infracción en fecha 27 de octubre de 2022 en la que proponía la imposición de una sanción de 225.018 euros a la empresa Fres Los Príncipes SLU por la comisión de una infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora del art. 50.4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS) en relación con el art. 18.1.b) y con el art. 14.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador. La empresa, no conforme con esa propuesta de sanción, la impugna. El Consejo de Ministros acordó en fecha 11 de abril de 2023 confirmar el acta. Frente a esa decisión, la empresa interpuso demanda en la que atacó la presunción de certeza de las actas por la ITSS, y alegando la caducidad del expediente administrativo, impugnó la calificación de la sanción, así como su cuantía. El TS, desestima todas y cada una de las pretensiones y, tras confirmar la comisión de la falta, declaró ajustada a derecho la cuantía de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador, cuyo contrato se extinguió, tras situación de prejubilación, por acuerdo con la empresa en 2019, en el que se pactó mantener el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada, recurre la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación del suministro eléctrico que disfrutó, al apreciar cosa juzgada. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio y la doctrina unificada, desestima el recurso dado que, los beneficios sociales del personal activo como de los trabajadores jubilados habían acabado vinculados a los sucesivos convenios del grupo ENDESA y que, al perder su vigencia el IV de esos convenios, en el que se encontraba el derecho a fluido eléctrico del personal activo y pasivo, desapareció ese derecho, en pie de igualdad para ambos colectivos, habiendo quedado juzgada la pretensión por sentencia firme del TS dictada en conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3048/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato fijo-discontinuo: cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos: solo deben computarse los periodos de actividad y no los periodos de inactividad o entre campañas. Este tratamiento diferenciado no causa discriminación entre los trabajadores fijos-discontinuos y los trabajadores fijos. Un trabajador fijo-discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo-discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos, se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo-discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último. En definitiva, la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa, sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.

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